Decreto Supremo N° 44: “Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para entornos de trabajo seguros y saludables”
Entró en vigor desde el 1 de febrero de 2025. Obligatorio para todas las empresas con trabajadores. Busca prevenir riesgos, proteger a los trabajadores y mantener lugares seguros.
Asegura que tu equipo trabaje seguro y contento, lo que mejora la productividad.
Te ayuda a cumplir la ley fácilmente y cuidar tu negocio día a día.
Cumplir te protege de multas costosas y sanciones legales.
No se puede alegar desconocimiento del Decreto 44, ya que según el Código Civil Chileno, toda ley publicada se presume conocida por todos; su incumplimiento puede generar sanciones o multas.
El Decreto 44 es obligatorio para todas las empresas, incluso con un solo trabajado sea este operacional o administrativo. El empleador debe prevenir riesgos, capacitar y garantizar la seguridad; su incumplimiento genera multas y sanciones.
Documentos clave: MIPER, Programa de Prevención de Riesgos, Sistema de Gestión y otros del Decreto 44.
Son esenciales para demostrar cumplimiento y frente a fiscalizaciones legales.
Los documentos del Decreto 44 deben actualizarse cada año o ante cambios importantes. Algunos, como las estadísticas de seguridad, requieren registro mensual. Esto asegura prevención vigente y cumplimiento legal.
Sí, una donde trabajan familiares también debe cumplir con el Decreto 44 , siempre que se configure como entidad empleadora y exista una relación laboral (aunque sea entre familiares), con trabajadores protegidos por la Ley N.º 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El DS 44 aplica tanto a trabajadores internos como externos (subcontratados, honorarios, o de otras empresas) siempre que desarrollen tareas dentro del centro de trabajo, y el empleador principal debe asegurar condiciones seguras para todos ellos, bajo su deber de protección integral y gestión preventiva.
La fiscalización del DS 44 la realizan las Seremis de Salud, la Dirección del Trabajo y, en algunos casos, las mutualidades, para supervisar el cumplimiento de la normativa y sancionar infracciones
Las multas del DS 44 se calculan según la tabla de tipificación (leves, graves, gravísimas), considerando gravedad, tamaño de la empresa y reincidencia; en microempresas van de 3 a 5 UTM, por ejemplo, no entregar EPP en trabajo de alto riesgo puede costar 5 UTM..
Las infracciones más frecuentes fueron: falta de información sobre riesgos y medidas preventivas, MIPER incompleta, reglamento interno de seguridad no actualizado y ausencia de matriz de riesgos
Las multas del DS 44 se calculan según la tabla de tipificación (leves, graves, gravísimas), considerando gravedad, tamaño de la empresa y reincidencia; en microempresas van de 3 a 5 UTM, por ejemplo, no entregar EPP en trabajo de alto riesgo puede costar 5 UTM..